domingo, 29 de agosto de 2010

ANÁLISIS


Análisis:


Vivimos en sistemas complejos donde impera el caos y la incertidumbre, todo es fluctuante, dando la impresión que lo que se hace hoy se puede deshacer mañana. De modo que la planificación debe hacerse con miras futuristas, es decir, poder planificar el futuro desde el presente, con mecanismos que permitan flexibilizar y corregir en la marcha los factores exógenos de perturbación o turbulencia. Toda esta situación nos lleva a la reflexión que se debe planificar a partir del futuro inmediato comenzando con los aspectos y estimaciones de la realidad presente, con proyecciones más precisas, de forma tal que cuando lleguemos a ese futuro, ya el propósito o el plan que hemos concebido no sea parte del pasado, insuficiente u obsoleto, sino que sobre la marcha se vaya ajustando a esos cambios vertiginosos que las sociedades globalizadas de hoy exigen.

En la actualidad, Venezuela tiene un nuevo marco constitucional y está en el proceso de creación, reformas y adaptaciones de los diferentes instrumentos legales al espíritu y razón de la nueva constitución. En ese sentido, el Ministerio Planificación y Desarrollo conjuntamente con el Sistema Nacional de Planificación, están en la obligación de impulsar y consolidar el nuevo orden económico y social de la nación, sustentado en una economía mixta, donde interactúen los sectores públicos y privados bajo la rectoría del Estado, con la finalidad de lograr un desarrollo económico-social sostenible, donde la equidad social es fundamental para garantizar a las mayorías nacionales, acceso en condiciones de calidad a la salud, a la educación, al trabajo, a un salario justo a una vivienda digna, etc. El nuevo modelo social propuesto, está enmarcado en la consolidación de un nuevo tipo de Estado de justicia, federal y descentralizado, donde la democracia debe ser participativa y protagónica, que tiene como centro al ser humano y esa realidad se considera un derecho constitucional.

El modelo social presenta la planificación participativa como el fundamento central de la dirección de la nación, los preceptos se evidencian en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). La CRBV en el Art. 2 establece sus valores, a saber, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, entre otros, a partir de esos valores es posible ver la estructura del Sistema de Poderes Públicos, en cada rol, función, área, ubicación geográfica se observa el principio de participación, descentralización y en algunos casos autonomía.

El Sistema Nacional de Planificación ha sido concebido y estructurado desde el nivel macro hasta la atención e interrelación directa con el ciudadano y ciudadana. Así encontramos la planificación y gestión de distintos organismos desde el nivel Nacional, Estatal, Local, Parroquial y comunal. El país está sectorizado y regionalizado por entidades federales de índole administrativa y cada entidad federal es representada en la Asamblea Nacional por Diputados elegidos en el ejercicio del derecho democrático de votaciones electorales. Asimismo, el sistema establece sistemas de dirección, control, gestión y acción participativa en cada parroquia y comunidad buscando fortalecer el desarrollo regional y personal de los venezolanos y venezolanas.

Se evidencian las acciones, decisiones y gestiones planificadas orientadas al compromiso de hacer valer los derechos, respetar los valores y la consecución de los objetivos del Estado plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



EQUIPO #3

LISBETH GARCÍA
EILYN LINARES
JESSENIA GARCIA
AURA ROSA TORRES

PLANIFICACIÓN SOCIAL EN VENEZUELA

1 Planificación social en Venezuela:
El desarrollo de la planificación social en Venezuela está ligado al devenir de su economía petrolera, la condición de gran distribuidor de excelente petróleo que tiene el Estado, lo lleva a asumir responsabilidades que se traducen en un importante grado de intervención en la economía.
La planificación social en Venezuela, es concebida bajo el enfoque estratégico como un proceso mediante el cual los decisores Ministerio de Planificación y desarrollo para el poder popular (MPDPP), analizan y procesan información de su entorno interno y externo, evaluando las diferentes situaciones vinculadas a la ejecutoria organizacional para prever y decidir sobre la direccionalidad futura.
En el año 1998, con motivo de la campaña electoral para elegir Gobernadores de Estado y Presidente de la República, en Venezuela se dio un gran debate político a todo lo largo y ancho del país, centrado en demostrar el agotamiento del modelo societario que lo regía y las necesarias transformaciones que debía enfrentar la sociedad venezolana para superar el modelo que venía imperando y así garantizar un desarrollo económico que tuviera como norte el crecimiento económico con equidad social, con la finalidad de mantener los equilibrios macroeconómicos y lograr una mejor calidad de vida de los venezolanos. El actual Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, propuso que para iniciar y consolidar cualquier desarrollo de transformación era necesario refundar la República, concentrándose en un proceso de reformas políticas, sociales y económicas a través de un proceso constituyente, que condujera a una nueva Constitución que derogara la Constitución de 1961. En la actualidad, Venezuela tiene un nuevo marco constitucional y se está en el proceso de creación, de reformas y adaptaciones de los diferentes instrumentos legales al espíritu y razón de la nueva constitución. En ese sentido, el MPDPP y el Sistema Nacional de Planificación, están en la obligación, en el ámbito de sus competencias, de impulsar y consolidar el nuevo orden económico y social en la nación, sustentado en una economía mixta, donde interactúen los sectores públicos y privados bajo la rectoría del Estado, con la finalidad de lograr un desarrollo económico--social sostenible, donde la equidad social es fundamental para garantizar a las mayorías nacionales acceso en condiciones de calidad a la salud, a la educación, al trabajo, a un salario justo a una vivienda digna, etc. El nuevo modelo societario propuesto, está enmarcado en la consolidación de un nuevo tipo de Estado de justicia, federal y descentralizado, donde la democracia debe ser participativa y protagónica, que tiene como centro al ser humano

2 Orígenes de la planificación en Venezuela:

En Venezuela antes de 1958, hubo esfuerzos importantes en el proceso de formulación y ejecución de planes, así como en el establecimiento de arreglos institucionales para garantizar el desarrollo del proceso. Ya en 1941 se percata el Gobierno Nacional de la imperiosa necesidad que tenía el país de acometer obras públicas para empezar a superar el estado de atraso en que se encontraba, luego de haber permanecido los primeros treinta y cinco años del siglo XX sumido en una férrea dictadura. Para ordenar ese proceso de ejecución de obras, se creó el Consejo Nacional de Obras Públicas, el cual puede considerarse como el primer órgano de planificación del país. Su desempeño fue encomiable, pues el Presidente de la República Isaías Medina Angarita anunció el 31 de enero de 1942, el Plan Cuatrienal de Obras Públicas, allí se contemplaban obras sanitarias, de vialidad, puertos y aeropuertos, edificios públicos, edificaciones escolares, apoyo a la agricultura. la ganadería y el desarrollo dentro de la agroindustria.. Años más tarde, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) formuló, entre otros, los siguientes planes: Plan Preliminar de Transporte (1947), Primer Plan Preliminar de Electrificación (1947), y conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Cría, el Plan Mínimo de Producción Agrícola (1946-1947) y el Plan de Irrigación de 20 años (1949). Así mismo, en el periodo antes de 1958, se creo el Ministerio de Minas e Hidrocarburos (1951), con el objeto de regular las relaciones con las industrias transnacionales del petróleo, y la Oficina de Estudios de la Presidencia de la República, con la finalidad de impulsar la creación de industrias básicas en los sectores siderúrgicos y petroquímicos.
El sistema nacional de planificación se inicia con la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), mediante Decreto Ley Nº 492, promulgado el 30 de diciembre de 1958. Esta oficina, auxiliar del Ejecutivo Nacional para las tareas relativas a la planificación, establece las condiciones para crear oficinas sectoriales y regionales de planificación y accesoria en cuanto al diseño y ejecución de la política y la coordinación de las mismas, dentro de un plan general de cooperación administrativa. También pauta la coordinación de programas nacionales, regionales, estatales y municipales mediante la articulación de los respectivos planes, la desconcentración de programas nacionales de desarrollo, la descentralización de ciertas atribuciones y la formulación de organismos especiales para la ejecución de los planes.
Este proceso de planificación, no solamente se da en Venezuela, la gran mayoría de las Constituciones latinoamericanas en la década de los sesenta, tenían amplio poder de orientación sobre el conjunto de las actividades económicas dentro de un contexto de economía mixta
La Planificación ha estado sujeta a grandes y recientes cambios en su concepción metodológica, donde la capacidad de conducción estratégica del Estado, reside fundamentalmente en concebir dichos procesos en sus dimensiones estratégicas, surgiendo el uso de métodos y herramientas como los escenarios, análisis socio político de actores, entre otros, para enfrentar la complejidad, incertidumbre y el conflicto que caracteriza el entorno nacional e internacional en el cual nos desenvolvemos cotidianamente.
3 ¿Cuales fueron los primeros planes de la nación?
El plan de la nacion


  1. Nueva ética Socialista: Propone la refundación de la nación venezolana, la cual hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios de lo más avanzado de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar.


  1. La Suprema felicidad Social: A partir de la construcción de una nueva estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía el Libertador : “La suprema felicidad social”.


  2. Democracia Protagónica y Revolucionaria: Para esta nueva fase de la revolución bolivariana se consolidará la organización social, de tal manera de transformar su debilidad individual en forma colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo.


  3. Modelo Productivo Socialista: Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital.


  1. Nueva Geopolítica Nacional: La modificación de la estructura socioterritorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.


  2. Venezuela Potencia Energética Mundial: El acervo energético del país posibilita una estrategia que combina el uso del recurso con la integración regional y mundial.
    El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del modelo productivo socialista.


  3. Nueva Geopolítica Internacional: La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto e las libertades de pensamiento.
Los primeros planes de la nación
Venezuela constituye uno de los países de América Latina y el Caribe donde la experiencia planificadora ha estado estrechamente vinculada al grado de desarrollo político alcanzado, especialmente en lo referido a la institucionalización progresiva de la misma.
Dentro de este proceso de planificación cada vez más complejo y dinámico, desde 1958 hasta el presente, se han producido siete planes de desarrollo, que abarcan los siguientes períodos:
Primer Plan - 1960-1964
Segundo Plan - 1965-1966
Tercer Plan - 1965-1968
Cuarto Plan - 1970-1974
Quinto Plan - 1976-1980
Sexto Plan - 1981-1985
Séptimo Plan - 1984-1988
En término generales, la evaluación de la experiencia nacional revela, la creciente importancia que el proceso de planificación y coordinación va adquiriendo como un instrumento auxiliar, cada vez más necesario para la toma de decisiones y la ejecución de programas gubernamentales. Además se observa un mejoramiento en cuanto de a los aspectos técnicos metodológicos, lo cual permite una mayor participación de los diferentes grupos sociales en la formulación e instrumentación de los mismos.
En consecuencia, una de las formas de calibrar la importancia que la sociedad y el Estado venezolano han otorgado a la problemática alimentaria-nutricional, es observar su participación dentro de los diferentes planes de desarrollo arriba señalados.
El Primer Plan de la Nación (1960-1964) presenta como objetivo general “...una elevación adecuada del nivel de vida de la población frente a un ritmo acelerado de fortalecimiento y diversificación de la capacidad productora de la Nación...” y más aún, en la exposición de motivos se expresa “Se consideró que la institución de un régimen democrático en lo político debía llevar aparejado, en lo económico, la aplicación de un concepto más equitativo de la repartición de la riqueza nacional”.
De acuerdo a estos lineamientos, el Plan identifica un conjunto de áreas que obviamente son las más relevantes, en este caso la nutrición no es considerada como un instrumento para el desarrollo. En este orden de ideas, el objetivo instrumental implícito del Plan es la racionalización de los ingresos provenientes del petróleo, de forma tal que puedan ser atendidas un mayor número de áreas representadas por las “necesidades sentidas” de la población.
Refiriéndonos a los aspectos sectoriales del Plan se puede observar que la nutrición forma parte del Plan de Sanidad. Esta concepción de lo nutricional dentro de lo sanitario, se define acompañada por un Programa de Protección Social.
La referencia que de lo nutricional hace este Plan, no pasa de enunciar algunas causas y consecuencias de una evidente y aguda problemática; la incidencia de enfermedades de origen nutricional en la población infantil y en los sectores o grupos de mayor pobreza, especialmente en madres, lo cual ocasionó que la prematuridad fuera primera causa de muerte en niños de 0 a 4 semanas.
La propuesta de acción se refieren a los programas institucionales del Patronato Nacional de comedores Escolares, Consejo Venezolano del Niño y el Instituto Nacional de Nutrición, y en lo concreto a los comedores escolares y al vaso de leche escolar, éste último destinado al Distrito Federal y a los estados Falcón y Lara.
Lo resumido de la propuesta y la visión sanitaria del problema, al insertarlo dentro del Plan de Salud como una más de sus variables, hacen inferir el tratamiento marginal dado a la misma. Tal vez, la ausencia de una fuente única de información y diagnóstico comprensivo -situación ésta que persiste aún hoy día- evitaron alertar, a los centros de decisión sobre la magnitud del problema.
El Segundo Plan de la Nación (1963-1966) no añada nada nuevo con relación al problema nutricional. La expansión cuantitativa del programa de comedores escolares quizás la más relevante propuesta de acción. Al igual que en el Plan anterior, en este no se destaca la importancia de la variable nutricional dentro del proceso desarrollo nacional e igualmente no se incluye un diagnóstico comprensivo de la situación.
El Tercer Plan de la Nación (1965-1968) plantea como objetivo fundamental “...obtener una significativa mejoría en los niveles de ocupación y en las condiciones de vida de la población. Para lograr estas metas debe alcanzarse un desarrollo económico acelerado dentro del mayor grado de estabilidad posible y el mejoramiento de los módulos de distribución del ingreso”.
Aún así, en este Plan la nutrición juega un papel realmente insignificante, siendo la única referencia con respecto al problema citado: “Siguiendo el criterio en materia de política alimentaria se prevé fomentar los programas destinados a mejorar los índices nutricionales, sobre todo en cuanto al pre-escolar se refiere”
Persisten, la ausencia de una programación acorde con el problema nutricional y el tratamiento sanitario dado al mismo.
A este nivel del análisis es importante destacar, el tratamiento marcadamente economicista y con poca orientación hacia el desarrollo social de los Planes de la Nación, por lo que la nutrición sigue siendo considerada como un problema sanitario más.
En el Cuarto Plan de la Nación (1970-1974) se realiza un esfuerzo importante para dar coherencia a los aspectos sociales, enmarcándoseles dentro de una Política de Desarrollo Social.
Sin embargo, la nutrición no adquiere la autonomía suficiente como para convertirse en un programa independiente; tal vez, como se menciona en el mismo Plan la ausencia de “... un diagnóstico de la situación nutricional de la población y sólo se disponen de algunas encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Nutrición...” permite se le considere como uno de los programas preventivos dentro del Plan de Salud.
El Quinto Plan (1976-1980) pondera aún más el papel que el sector social jugará en el desarrollo general del país y expresa que el nuevo concepto de planificación “...establece explícitamente, como indicadores de éxito de la gestión económica de la Sociedad, aquellas variables que miden la mejora directa de la calidad de la vida del venezolano -nutrición, salud, educación, vivienda, empleo- y aquellos controles de la eficiencia en la utilización de la riqueza que procuran minimizar la relación de recursos no renovables sacrificados con respecto al valor de la producción obtenida...”
Uno de los estudios base para la formulación de este Plan señala: “la política de alimentación y nutrición requiere de una definición muy precisa de las medidas que el Gobierno debe tomar, sea para estimular la producción de alimentos específicos, para importar aquellos que las condiciones agroecológicas no permitan producirlos, para mejorar su distribución, cuidar de su higiene y garantizar de que lleguen a los grupos considerados como prioritarios, ampliar el poder adquisitivo de la población destinado a alimentación y educar al consumidor en formas racionales de selección, preparación y distribución de los alimentos dentro de la familia”
Esto favorece al diseño de una estrategia de carácter integrador alrededor del problema nutricional, la cual pondera la participación de un conjunto de variables en el proceso de desarrollo: “proporcionar el mayor poder adquisitivo a las clases populares e incentivar la producción nacional de alimentos ricos en calorías y proteínas, así como organizar servicios de consumo básico mediante una red pública de mercados y centros de distribución”.
Otro de los planteamientos fundamentales es la asunción que hace el Estado de la nutrición como un servicio público: “Se observa que la estructura de la producción y precio de los alimentos, la distribución del nivel de ingresos monetario y del poder adquisitivo, así como las imperfecciones en los mecanismos de comercialización, han conducido a una situación alimentaria-nutricional deficitaria para buena parte de la población venezolana, déficits que exigen para su compensación la adopción de medidas efectivas de abastecimiento, poder adquisitivo y educación alimentaria.
En consecuencia, se plantea al país la necesidad de incrementar la producción interna de alimentos que contengan los valores calóricos y proteínicos necesarios para balancear la dieta popular, mejorar las desigualdades existentes en materia de distribución de ingresos y proyectar en la conciencia individual los requerimientos de balance alimentario. Así, pues, el tratamiento del consumo esencial se configura como una actividad de servicio público, donde el Estado debe intervenir eficazmente con el propósito de garantizarlo”.
En cuanto al plan sectorial agrícola se refiere, el mismo establece la necesidad del “crecimiento rápido de la producción agropecuaria con el fin de asegurar un abastecimiento satisfactorio de los rubros que constituyen la dieta diaria del venezolano; disminuir la importación de alimentos e incorporar al sector agrícola al proceso agroindustrial”, son los objetivos fijados para este sector de la economía.
Queda claro que por vez primera, un Plan establece una activa vinculación entre las variables Nutrición, Empleo, Agricultura y Salud. A pesar de ello, la Nutrición se estructura como uno de los programas del Plan de Salud.
Otra de las virtudes de este Plan, es que logra superar la ausencia de un diagnóstico comprensivo, la cual es cubierta por el documento: “Elementos para una definición de política Nacional de Alimentación y Nutrición”, donde se señala la necesidad de “intensificar la coordinación entre los diferentes programas adelantados por los ministerios de Educación, Sanidad, Fomento, Agricultura y las asociaciones de productores privados, ya que es evidente que el éxito de la política nutricional no depende sólo de las medidas de salud pública sino que hay una estrecha relación con la producción, distribución y comercialización de alimentos. De esta manera, medidas hasta ahora consideradas de estricto orden económico, elevación o baja de precios de ciertos productos, serán analizadas desde el punto de vista nutricional y viceversa”
Esta afirmación adquiere relevancia en virtud de la programación nutricional que de allí puede desprenderse y de las implicaciones que ello tendrá en la formulación de los próximos Planes de la Nación. Sin embargo, muy a pesar de la coherencia existente en el diseño de la estrategia, los programas dirigidos a la población con carencias nutricionales, no guardan proporción con la misma, continuándose con las acciones que tradicionalmente ha desarrollado el Instituto Nacional de Nutrición.
El Sexto Plan de la Nación (1981-1985) contempla como uno de sus objetivos globales “elevar las condiciones y calidad de vida de los venezolanos...” en este campo presenta opciones para enfrentar en mejor forma las necesidades de alimentación, vivienda, salud y trabajo, que no dependen sólo de factores materiales, sino que tienen profunda influencia cultural, que afecta a todos aquellos renglones”.
A este respecto, el Plan reconoce que la alta incidencia de enfermedades como consecuencia de deficiencias nutricionales en la población infantil y de los grupos o sectores sociales de mayor pobreza, determina que las medidas de política en esta área trasciendan los aspectos simplemente médico-sanitarios, y para enfrentar adecuadamente esta problemática social será necesario incorporar una serie de factores multisectoriales relacionados tanto con la atención médica directa, como con la producción, abastecimiento y comercialización de los alimentos básicos, la educación alimentaria y nutricional, la accesibilidad de la población a los bienes básicos y la distribución del ingreso.
Por lo tanto, para el período del Plan, se considera como acciones ligadas al campo de la alimentación-nutricional, las contempladas en el Plan Agrícola en materia de producción, abastecimiento y comercialización; las acciones del sector industria en materia agroindustrial alimentaria, la política del Plan de Salud sobre todo el área materno-infantil y de saneamiento ambiental básico. Igualmente, las vinculadas al área y contempladas en los Planes de Educación, Comunicación Social y Ciencia y Tecnología.
Analizando las propuestas de acción de los Planes Agrícola e Industria, con referencia al problema nutricional, se expone:
Plan Agrícola:
se atenderá en forma eficiente la demanda de alimentos y de materia prima para la industria”, para ello se “incrementará en forma dinámica la producción de rubros seleccionados como prioritarios que contribuyan a cubrir las necesidades básicas de la dieta popular”.
Plan Industrial:
Se estimulará u otorgará máxima prioridad a la producción industrial de bienes de consumo masivo que coadyuven al desarrollo social en materia de nutrición, salud, construcción de vivienda y transporte colectivo. El esfuerzo de promoción industrial se concentrará desde el punto de vista social en el desarrollo de la agroindustria, en particular de la industria de alimentos...”
Como puede observarse, uno de los aspectos positivos del Plan es conferirle a estos dos sectores, que tradicionalmente han tenido una acotación meramente económica, participación en el desarrollo social del país.
Otro de los avances que se logra con este Plan, es la propuesta del “Plan de Desarrollo Agrícola a Largo Plazo”, el cual logra definir un conjunto de rubros básicos sobre los cuales girarán los programas de desarrollo y plantea que a fin de hacer efectivo el abastecimiento de los productos alimenticios requeridos por la población, deberá producirse una adecuación del patrón de consumo alrededor de los rubros básicos seleccionados. Este plan al tratar de dar congruencia al aspecto social del mismo, propone programas de salud, educación y servicios, de alcance nacional pero limitado al área rural.
El tratamiento dado a la variable nutricional dentro del VI Plan marca un hito en el proceso de planificación del país, pues como se señaló antes, incorpora dentro de su estrategia otros planes sectoriales; por lo cual en los lineamientos estratégicos se señala: “Se transformará la Comisión Nacional de Abastecimiento en un Consejo Coordinador de las Políticas Alimentarias y Nutricionales, constituido por los organismos vinculados a la problemática alimentaria y nutricional. Este Consejo definirá y coordinará las políticas y programas multisectoriales a ser adoptadas en el área de la alimentación y nutrición, en el corto, mediano y largo plazo”.
Sin embargo, a pesar de las múltiples gestiones tanto institucionales como de motivación a diferentes niveles decisorios, este proyecto quedó para la historia, por la falta de comprensión real de la magnitud del problema que se recogía en el Plan de la Nación. A continuación, transcribo partes de la opinión de una Consultoría Jurídica, en torno a la propuesta:
En las razones que se aducen para la creación de la Comisión de Política Alimentaria y Nutricional y en los objetivos que tendría, se entremezclan el problema de la agricultura y el problema de la alimentación y nutrición”.
La política de desarrollo agrícola está dirigida fundamentalmente a crear un sistema productivo como una actividad económica permanente y por tanto, rentable, es decir, no se deriva de ninguna consideración alimentaria y nutricional, sino que es esencialmente económica”.
En tanto que la política alimentaria y nutricional está fundamentalmente dirigida a superar los déficits nutricionales en los grupos de población de más bajos ingresos y nivel cultural, o como los llama el VI Plan, grupos o sectores sociales de mayor pobreza”.
Aunque existen relaciones entre las actividades que se llevan a cabo dentro de la política de desarrollo agrícola y las actividades que se generan por la aplicación de una política alimentaria, estas relaciones no son directas ni son las más importantes”.
Otra de las propuestas novedosas del VI Plan es la creación de un sistema de información para mantener un conocimiento permanente y sistemático sobre la oferta y la demanda global de los alimentos básicos, a fin de evitar posibles déficits y ejercer mayor control público sobre situaciones coyunturales o permanentes de tipo especulativo; no obstante, esta propuesta tampoco fue instrumentada.
Sin embargo, toda la conceptualización que del problema alimentario-nutricional hace el Plan, se cae al momento de fijar las metas; las cuales se limitan a la simple reformulación, extensión o mejoramiento de los programas ya existentes; no se va a lo que la estrategia señala y se diseña una programación que verdaderamente gire en torno a la propuesta inicial.
Séptimo Plan de la Nación (1984-1988). La nueva orientación metodológica adoptada por CORDIPLAN para la formulación del Plan de la Nación, permite no identificar la planificación con un plan específico.
En consecuencia, la reforma del Sistema de Planificación se centra en “el proceso de planificación durante el período del VII Plan” y no en el VII Plan mismo, como un plan -libro producto de ese proceso-; en este sentido, se entiende por VII Plan de la Nación, el documento público por el cual el Gobierno define las líneas generales del desarrollo económico y social de la Nación para el período constitucional. (Este documento se identificará con lo exigido en el Artículo 7° de la enmienda Constitucional N° 2).
La estrategia de crecimiento económico del Plan considera la transformación de las condiciones de organización del sistema económico para liberar las fuerzas productivas y materializarlas en un aumento sostenido del bienestar social.
De acuerdo con ello, en el período del Plan “se reforzarán los estímulos” a la agroindustria ya la producción selectiva de bienes del sector agrícola”. Por su parte la estrategia social contempla “un conjunto de operaciones públicas que enfrentarán directamente el grave problema de la marginalidad social, impulsarán el logro de una mejor distribución del ingreso y de la calidad de vida de la población e influirán en la transformación de las relaciones de propiedad y de acceso a la riqueza creada”.
Específicamente se plantea “para atacar la pobreza crítica se enfrentarán las deficientes condiciones de salud, la subalimentación generalizada por el bajo consumo de nutrientes, el bajo o nulo nivel educativo, la escasa preparación para el trabajo, y la débil participación ciudadana”.
En tal sentido, y siguiendo el nuevo esquema metodológico, el tratamiento de lo alimentario en el VII Plan, lo conforman un conjunto de operaciones pertenecientes a los proyectos estratégicos, relacionados con las siguientes situaciones problemas:
- Inadecuada relación entre la producción y consumo de productos de origen agrícolas, unida a un marcado deterioro de las condiciones de vida del medio rural”.
- ”Desmejoramiento de la calidad en la prestación del servicio de salud”.
- ”Enfrentamiento de la pobreza crítica”.
- Incremento del desempleo y subempleo”.
En cuanto a la estrategia de desarrollo agrícola contemplada en el Plan, los lineamientos básicos de acción, persiguen relevar el rol que hasta el momento ha jugado esta actividad en la economía del país; concibiéndola como un sector económico y social de primer orden capaz de contribuir significativamente a corregir los actuales desequilibrios económicos, sociales y espaciales.
La implementación de esta estrategia para la agricultura, se basa en una nueva estructura sectorial organizativa que redefine el papel del sector público en el proceso productivo, reasignando y reagrupando funciones a las instituciones públicas para mejorar su eficiencia.
4 Características de la planificación actual en Venezuela.
El Diccionario de la Real Academia Española define Planificación como: “plan general, metódicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud, para obtener un objetivo determinado, tal como el desarrollo armónico de una ciudad, el desarrollo económico, la investigación científica, el funcionamiento de una industria, etc.”.
Considerando la presente definición, es evidente que cada país cuenta con un plan de gobierno metódicamente organizado, con objetivos bien definidos orientados a dirigir a la nación en términos de beneficio colectivo. Para lograr los objetivos diseña una estructura, legislación, normas y criterios que sirvan de guía en el desarrollo de diversas actividades que involucran a todos los sectores de un país.
En el Marco Legal, Venezuela, cuenta con en primera instancia con la Constitución de la República, la cual establece los lineamientos del funcionamiento del país y en relación al tema de la planificación muestra claramente los criterios y características de la planificación nacional.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece los fundamentos del actual Sistema de Planificación Nacional. A continuación se detalla algunos de esos preceptos constitucionales, que caracterizan la Planificación Nacional.


  1. Art.5. La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.


  2. Art.6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.


  3. Art.62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.


  4. Art.70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía… cuyas decisiones serán de carácter vinculante…”


  5. Art.184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestiones previa demostración de su capacidad para prestarlos, ...”.
Los artículos constitucionales mencionados anteriormente permiten identificar la principal característica del Sistema Nacional de Planificación, a saber, que es de carácter participativo, representa un conjunto de pautas y directrices destinadas a transformar y construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar propósitos, interpretar intereses de la sociedad e incorporar, necesidades de las generaciones futuras, tomando en consideración y como base fundamental la participación de los ciudadanos en el proceso de planificación. Es una red de organismos planificadores.
El Sistema de Planificación se desdobla o descentraliza, de la siguiente manera:
a) Nacional : Sistema nacional de gobierno
b) Estatal: Sistema de planificación y coordinación de las políticas públicas
c) Local: Sistema local de planificación
d) Parroquial : Sistema de planificación
e) Comunal: Sistema de Planificación
Es posible afirmar que el Sistema Nacional de Planificación es una red de entes planificadores, porque, el Poder Público Nacional se ha dividido en 5 poderes públicos: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. A través del funcionamiento de cada uno es posible dirigir a la nación, desde el rango de acción más macro, amplio y estratégico hasta el nivel más cercano a cada ciudadana y ciudadano. Según Wikipedia se definen los poderes de la siguiente manera:


  1. El Poder Legislativo: El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado sancionar los códigos legales básicos del país. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población.


  2. El Poder Ejecutivo: conformado por el Jefe de Estado o Presidente, Vicepresidencia, Ministros, Procuraduría General de la República y Consejo de Estado. Todos los ministerios como entes planificadores juegan un papel fundamental, uno de ellos y siendo principal en el ámbito de la Planificación Nacional es el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.


  3. El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. Este poder está constituido por el siguiente organismo: Tribunal Supremo de Justicia.


  4. El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Este poder está constituido por los siguientes organismos: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y contraloría General de la República.


  5. El Poder Electoral es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo: Consejo Nacional Electoral. Lo ejerce el Consejo Nacional Electoral y se encarga de reglamentar las leyes electorales y resolver todo lo relacionado con procesos de elección, referendo y consultas populares. Órganos subordinados al CNE: Junta Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Con el funcionamiento de los poderes nacionales y organismos adscritos se lleva adelante la gobernación de la nación basado en criterios de participación ciudadana. 
5 Concertación, sectorización y regionalización.
El diccionario de la Real Academia Española define concertar como: Pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio. En el ámbito político, el Profesor de Derecho del trabajo de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado explica que:
“La concertación social es una práctica de política social y económica, que ha sido adoptada en diversos países para afrontar importantes problemas nacionales. Esta práctica supone fundamentalmente, un compromiso de los actores sociales, los cuales, sin renunciar a la defensa de sus específicos y contradictorios intereses, se obligan a adoptar un comportamiento mantenido dentro de márgenes que hagan posible la realización de ciertas políticas adoptadas para lograr respuestas adecuadas a los requerimientos de la situación económica y social.”
Se considera la concertación una excelente práctica para abordar problemáticas de distintas índole desde las dificultades derivadas de una crisis o depresión económica, hasta la forma de enfrentar las consecuencias de una situación de bonanza. Mediante la concertación se persigue que los actores sociales, en lugar de mantener actitudes de permanente y absoluta confrontación, logren ciertas áreas de consenso que suponen obtener, a mediano y a largo plazo, resultados ventajosos para ambas partes y para la sociedad en general.
La CRBV en su Art. 4 establece: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
En cuanto a regionalización y sectorización la enciclopedia Wikipedia, expone:
Venezuela es una República federal dividida en 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, además el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.
Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía, bandera, escudo, himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.
A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.
Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante ley los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos.
Los planes de desarrollo regional tienen como característica sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas actividades económicas y sociales del futuro.
Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela
En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionaliza el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional.
Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:


  1. Región Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes.


  2. Región de los Llanos: integrada por los estados Guárico, Apure, con excepción del Municipio Páez.


  3. Región Centro-Occidental: integrada por los estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.


  4. Región Zuliana: integrada por el estado Zulia


  5. Región de los Andes: integrada por los estados Barinas, Mérida, Táchira, Trujillo, y por el municipio Páez del Estado Apure


  6. Región Nor-Oriental: integrada por los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre.




  7. Región Guayana: integrada por los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.


Las Regiones político-administrativas no forman parte de la división política formal ni forman parte de la estructura administrativa de estados y municipios, pero fueron creadas para estimular desde el gobierno central la planificación, promoción y desarrollo regional, sin afectar la división política de los estados y municipios ni su autonomía y competencias.
Administración del Territorio
Poder Público Estadal
Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999:
"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".
Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e independientes entre sí. Tienen una Constitución, máxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el autorización de la Asamblea Nacional. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación de poderes.
Poder Ejecutivo Estadal
Según el artículo 160 de la Constitución de 1999, cada Estado Federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una Secretaría de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el Secretario General de Gobierno el de mayor importancia, además de designar a un Procurador General (previa autorización del Consejo Legislativo).
El Gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción en la que fue electo y debe rendir cuentas ante el Contralor Estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal.
Poder Legislativo Estadal
El Consejo Legislativo (Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
Otras Instituciones Estadales
Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Artículo 163 Constitucional). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los Directores Estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, el mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166 Constitucional). Además, según el Artículo 164 Constitucional, cada estado deberá organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la Constitución al Poder Público Nacional o municipal.
Representación de los Estados en la Asamblea Nacional
En la Asamblea Nacional, las entidades federales; los Estados y el Distrito Capital son representados por los diputados electos en cada entidad por sufragio universal en base al 1,1% de la población del país además de tres diputados por cada Estado. Debido a la eliminación del Senado de la República en 1999, los Diputados de la Asamblea unicameral representan a los Estados en conjunto con el pueblo, preservando así el modelo federal, tal y como lo expresa el art: 201 de la Constitución Nacional de la forma siguiente:
"Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.".
Distrito Capital
Es una Entidad Federal con un régimen de gobierno especial, fue creado por la Constitución de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes Públicos Nacionales, por lo cual no posee Poderes locales del Distrito, únicamente los municipales correspondientes al Municipio Libertador de Caracas, en su territorio solo se encuentran Órganos de Gobierno, se rige por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, aprobada el 7 de abril de 2009, estableciendo la misma forma de gobierno del extinto Distrito Federal.
Su organización es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el Artículo 156 numeral 10 de la Constitución de Venezuela de 1999. Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
Según el Artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital la función ejecutiva la ejerce el Jefe de Gobierno designado por el Presidente de la República. La función legislativa la ejerce directamente la República a través de la Asamblea Nacional.
Artículo 3. El régimen especial del Distrito Capital es un sistema de gobierno constituido por órgano ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno y la función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional”
Poder Público Municipal
Se refiere a la organización del Poder Público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999: "Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley". La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado.
Poder Ejecutivo Municipal
Su gobierno y administración está a cargo de un Alcalde quien es además la primera autoridad civil (Artículo 174 Constitucional) electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos.
El Alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas áreas que varían de acuerdo al Municipio, en general (Dirección de Educación, de Salud, etc.), es el administrador de los recursos propios de la municipalidad, puede ser revocado a la mitad de su gestión por los ciudadanos de acuerdo a la Constitución Nacional.
Poder Legislativo Municipal
Está representado por un Concejo Municipal (Artículo 175 Constitucional) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos también cada 4 años con posibilidad de reelección para nuevos periodos, emiten ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, estas ordenanzas no pueden estar en contradicción con las leyes estadales y nacionales.
Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor Municipal. También, en y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, pueden ser revocados a la mitad de cada período constitucional.
Otras instituciones municipales
La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Artículo 176 Constitucional). Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (Artículo 182 Constitucional). La Constitución establece que los municipios poseen potestad tributaria (Artículo 180) y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Artículo 173).
Distritos Metropolitanos
Según el Artículo 171 de la Constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o más entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse constituyéndose en distritos metropolitanos o Alcaldías mayores, mediante la aprobación de la ley respectiva:
Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.
Cuando un distrito posee municipios de 2 entidades federales distintas, (como en el caso de Caracas con el Distrito Capital y el Estado Miranda) corresponderá a la Asamblea Nacional legislar sobre su organización y competencias.
Artículo 172 (...) Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su creación y organización.
Cabildos
Cada Distrito Metropolitano posee un Alcalde Mayor y un Cabildo Metropolitano, que serán elegidos mediante votación directa, universal y secreta cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, y con la posibilidad de ser revocados a la mitad de su mandato.
Los Cabildos están integrados por Concejales Metropolitanos (en el caso del Distrito Metropolitano de Caracas) o Distritales (en el caso del Distrito del Alto Apure), estos emiten ordenanzas y aprueban acuerdos que deben cumplirse en los municipios coordinados por el distrito respectivo.
Dependencias Federales
Según la Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones de territorio de la República no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, así como las islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental, el Artículo 17 de la Constitución en su párrafo segundo se refiera a estas:
"Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley.".
Según la Ley orgánica de las Dependencias Federales de 1938 aún en vigencia, todo lo relativo al gobierno y administración de dichas dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o Nacional (Art.3) Están bajo la administración de la Dirección Nacional de Coordinación del Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales.
Territorios Federales
Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de Venezuela prevista en el Artículo 17 de la Constitución Nacional, su administración está a cargo del Poder Nacional conforme a la ley.
"Art.17. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, (...) Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo".
Si se exceptúan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en el país, ya que los dos últimos en tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categoría de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992, es importante además resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito Federal dándole categoría de Territorio Federal Vargas que se convirtió en Estado poco después en 1999.
6 Normativas para el sector público
“El gasto público son las erogaciones en dinero que ejecuta el Estado en virtud de una ley para cumplir sus fines. El nivel de gasto público general, y los programas de gastos concretos que determinan este nivel de gasto sucintan diversas cuestiones de eficiencia y equidad.”
Clasificación del gasto público:
Clasificación Administrativa: ¿Quién gasta? Dependencias y Entidades de la Administración Pública. En el caso de la República, por ejemplo Asamblea Nacional, ministerios, Consejo Nacional Electoral, presidencia, vicepresidencia, Tribunal Supremo de Justicia, entre otros.
Clasificación Funcional: ¿Para qué se gasta? Programas, Actividades, Proyectos, Objetivos, Metas. Por ejemplo: Servicios públicos generales, defensa, orden público y seguridad, educación, sanidad, seguro social y asistencia social, vivienda y servicios comunitarios, asuntos y servicios culturales recreativos y religiosos; combustible y energía; agricultura, silvicultura, pesca y caza; minería, manufactura y construcción; transporte y comunicaciones; otros asuntos y servicios económicos.
Clasificación Económica ¿En qué se gasta? Gasto Corriente, Gasto de Capital y Aplicaciones Financieras
Gasto corriente. Erogación que realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo. Esto es, los gastos que se destinan a la contratación de los recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas.
Gastos de inversión pública o de formación de capital público (según el Reglamento número 1 de la LOAFSP) los realizados con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las diferentes categorías programáticas del respectivo presupuesto, dirigidos a la creación o aumento de la formación bruta de capital, directa o indirecta, de conformidad con las normas e instrucciones técnicas que dicte la ONAPRE. El gasto dedicado a la inversión es el gasto dedicado a la adquisición de bienes que no son de consumo final, bienes de capital que sirven para producir otros bienes. En un sentido algo más amplio la inversión es el flujo de dinero que se encamina a la creación o mantenimiento de bienes de capital y a la realización de proyectos que se presumen lucrativos. (Sabino, 1991)
Hay otra división de los gastos (tomado de ONAPRE)


  1. Gastos de personal


  2. Materiales y suministros


  3. Activos reales


  4. Activos financieros


  5. Servicios de la deuda pública y disminución de activos financieros


  6. Transferencias
Clasificación por Programa: ésta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.
Clasificación Regional: permite ordenar el gasto según el destino regional que se le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector público, en el ámbito regional.
Clasificación Mixta: son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con fines de análisis y toma de decisiones. Esta clasificación permite mostrar una serie de aspectos de gran interés, que posibilitan el estudio sistemático del gasto público y la determinación de la Política Presupuestaria para un período dado. Las siguientes son las clasificaciones mixtas más usadas:


  1. Institucional por Programa


  2. Institucional por la Naturaleza del Gasto


  3. Institucional Económico


  4. Institucional Sectorial


  5. Por objeto del Gasto Económico


  6. Sectorial Económica


  7. Por Programa y por la Naturaleza del Gasto
El gasto público en Venezuela. Disposiciones legales para la ordenación del gasto público.
La LOAFSP, artículo 32 establece que los créditos presupuestarios expresarán los gastos que se estime han de causarse en el ejercicio, se traduzcan o no en salidas de fondos del Tesoro.
Leyes, Decretos, E Instructivos Que Regulan El Gasto En Venezuela
LEYES:   


  1. Constitución Nacional. Capítulo II del Régimen Fiscal y Monetario.


  2. Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (LORP).


  3. Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público


  4. Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (13 de julio 2004, G.O. N° 37.978)


  5. Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2007 - 2008.


REGLAMENTOS:  


  1. Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público


  2. Reglamento N° 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Tesorería


  3. Reglamento N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública.
Instructivos
Para cada año ONAPRE produce instructivos relativos a las técnicas a ser utilizadas desde el punto de vista contable y financiero.
7 Indicativo para el sector privado
Parte del sistema económico integrado por empresas y consumidores distintos al Estado y sus dependencias. El sector privado constituye el eje y la parte más dinámica de toda economía, basándose normalmente en las transacciones de mercado”
8 Presupuesto
El presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el Estado relativos a un año calendario en particular. Tiene entre sus múltiples propósitos realizar una evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los efectos que ellos producirán sobre la economía”
El presupuesto nacional es de 159.410 millones de bolívares, de los cuales 77,8% se financiará con ingresos ordinarios.            De total de este monto el aporte por concepto de recaudación será de 84.644 millones de bolívares (53,3%), mientras que por concepto petrolero y sus derivados se estima un aporte de 39.428 millones de bolívares (24,7%), con un precio de 40 dólares por barril y una producción estimada de 3.176.000 barriles diarios.
De dicha suma, Bs 29.051 millones serán destinados al sector Educación; Seguridad social, Bs 19.691millones; Salud, Bs 13.896 millones; Desarrollo y participación social, Bs 6.222 millones; Cultura y comunicación social, Bs 1.452 millones; Vivienda, Bs 1.371 millones; Ciencia y tecnología Bs 1.204 millones, entre otras área de interés para la población.