1
Planificación
social en Venezuela:
El desarrollo de la
planificación social en Venezuela está ligado al
devenir de su economía petrolera, la condición de gran
distribuidor de excelente petróleo que tiene el Estado, lo
lleva a asumir responsabilidades que se traducen en un importante
grado de intervención en la economía.
La planificación
social en Venezuela, es concebida bajo el enfoque estratégico
como un proceso mediante el cual los decisores Ministerio de
Planificación y desarrollo para el poder popular (MPDPP),
analizan y procesan información de su entorno interno y
externo, evaluando las diferentes situaciones vinculadas a la
ejecutoria organizacional para prever y decidir sobre la
direccionalidad futura.
En el año 1998,
con motivo de la campaña electoral para elegir Gobernadores de
Estado y Presidente de la República, en Venezuela se dio un
gran debate político a todo lo largo y ancho del país,
centrado en demostrar el agotamiento del modelo societario que lo
regía y las necesarias transformaciones que debía
enfrentar la sociedad venezolana para superar el modelo que venía
imperando y así garantizar un desarrollo económico que
tuviera como norte el crecimiento económico con equidad
social, con la finalidad de mantener los equilibrios macroeconómicos
y lograr una mejor calidad de vida de los venezolanos. El actual
Presidente de la República, Hugo Chávez Frías,
propuso que para iniciar y consolidar cualquier desarrollo de
transformación era necesario refundar la República,
concentrándose en un proceso de reformas políticas,
sociales y económicas a través de un proceso
constituyente, que condujera a una nueva Constitución que
derogara la Constitución de 1961. En la actualidad, Venezuela
tiene un nuevo marco constitucional y se está en el proceso de
creación, de reformas y adaptaciones de los diferentes
instrumentos legales al espíritu y razón de la nueva
constitución. En ese sentido, el MPDPP y el Sistema Nacional
de Planificación, están en la obligación, en el
ámbito de sus competencias, de impulsar y consolidar el nuevo
orden económico y social en la nación, sustentado en
una economía mixta, donde interactúen los sectores
públicos y privados bajo la rectoría del Estado, con la
finalidad de lograr un desarrollo económico--social
sostenible, donde la equidad social es fundamental para garantizar a
las mayorías nacionales acceso en condiciones de calidad a la
salud, a la educación, al trabajo, a un salario justo a una
vivienda digna, etc. El nuevo modelo societario propuesto, está
enmarcado en la consolidación de un nuevo tipo de Estado de
justicia, federal y descentralizado, donde la democracia debe ser
participativa y protagónica, que tiene como centro al ser
humano
2 Orígenes de la planificación en Venezuela:
En Venezuela antes de
1958, hubo esfuerzos importantes en el proceso de formulación
y ejecución de planes, así como en el establecimiento
de arreglos institucionales para garantizar el desarrollo del
proceso. Ya en 1941 se percata el Gobierno Nacional de la imperiosa
necesidad que tenía el país de acometer obras públicas
para empezar a superar el estado de atraso en que se encontraba,
luego de haber permanecido los primeros treinta y cinco años
del siglo XX sumido en una férrea dictadura. Para ordenar ese
proceso de ejecución de obras, se creó el Consejo
Nacional de Obras Públicas, el cual puede considerarse como el
primer órgano de planificación del país. Su
desempeño fue encomiable, pues el Presidente de la República
Isaías Medina Angarita anunció el 31 de enero de 1942,
el Plan Cuatrienal de Obras Públicas, allí se
contemplaban obras sanitarias, de vialidad, puertos y aeropuertos,
edificios públicos, edificaciones escolares, apoyo a la
agricultura. la ganadería y el desarrollo dentro de la
agroindustria.. Años más tarde, el Ministerio de Obras
Públicas (MOP) formuló, entre otros, los siguientes
planes: Plan Preliminar de Transporte (1947), Primer Plan Preliminar
de Electrificación (1947), y conjuntamente con el Ministerio
de Agricultura y Cría, el Plan Mínimo de Producción
Agrícola (1946-1947) y el Plan de Irrigación de 20 años
(1949). Así mismo, en el periodo antes de 1958, se creo el
Ministerio de Minas e Hidrocarburos (1951), con el objeto de regular
las relaciones con las industrias transnacionales del petróleo,
y la Oficina de Estudios de la Presidencia de la República,
con la finalidad de impulsar la creación de industrias básicas
en los sectores siderúrgicos y petroquímicos.
El sistema nacional de
planificación se inicia con la creación de la Oficina
Central de Coordinación y Planificación de la
Presidencia de la República (CORDIPLAN), mediante Decreto Ley
Nº 492, promulgado el 30 de diciembre de 1958. Esta oficina,
auxiliar del Ejecutivo Nacional para las tareas relativas a la
planificación, establece las condiciones para crear oficinas
sectoriales y regionales de planificación y accesoria en
cuanto al diseño y ejecución de la política y la
coordinación de las mismas, dentro de un plan general de
cooperación administrativa. También pauta la
coordinación de programas nacionales, regionales, estatales y
municipales mediante la articulación de los respectivos
planes, la desconcentración de programas nacionales de
desarrollo, la descentralización de ciertas atribuciones y la
formulación de organismos especiales para la ejecución
de los planes.
Este proceso de
planificación, no solamente se da en Venezuela, la gran
mayoría de las Constituciones latinoamericanas en la década
de los sesenta, tenían amplio poder de orientación
sobre el conjunto de las actividades económicas dentro de un
contexto de economía mixta
La Planificación
ha estado sujeta a grandes y recientes cambios en su concepción
metodológica, donde la capacidad de conducción
estratégica del Estado, reside fundamentalmente en concebir
dichos procesos en sus dimensiones estratégicas, surgiendo el
uso de métodos y herramientas como los escenarios, análisis
socio político de actores, entre otros, para enfrentar la
complejidad, incertidumbre y el conflicto que caracteriza el entorno
nacional e internacional en el cual nos desenvolvemos cotidianamente.
3
¿Cuales fueron los primeros planes de la nación?
El
plan de la nacion
Nueva ética Socialista: Propone la refundación de la nación venezolana, la cual hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios de lo más avanzado de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar.
La Suprema felicidad Social: A partir de la construcción de una nueva estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía el Libertador : “La suprema felicidad social”.
Democracia Protagónica y Revolucionaria: Para esta nueva fase de la revolución bolivariana se consolidará la organización social, de tal manera de transformar su debilidad individual en forma colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo.
Modelo Productivo Socialista: Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital.
Nueva Geopolítica Nacional: La modificación de la estructura socioterritorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.
Venezuela Potencia Energética Mundial: El acervo energético del país posibilita una estrategia que combina el uso del recurso con la integración regional y mundial.El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del modelo productivo socialista.
Nueva Geopolítica Internacional: La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto e las libertades de pensamiento.
Los
primeros planes de la nación
Venezuela constituye uno
de los países de América Latina y el Caribe donde la
experiencia planificadora ha estado estrechamente vinculada al grado
de desarrollo político alcanzado, especialmente en lo referido
a la institucionalización progresiva de la misma.
Dentro
de este proceso de planificación cada vez más complejo
y dinámico, desde 1958 hasta el presente, se han producido
siete planes de desarrollo, que abarcan los siguientes períodos:
Primer
Plan - 1960-1964
Segundo
Plan - 1965-1966
Tercer
Plan - 1965-1968
Cuarto
Plan - 1970-1974
Quinto
Plan - 1976-1980
Sexto
Plan - 1981-1985
Séptimo
Plan - 1984-1988
En
término generales, la evaluación de la experiencia
nacional revela, la creciente importancia que el proceso de
planificación y coordinación va adquiriendo como un
instrumento auxiliar, cada vez más necesario para la toma de
decisiones y la ejecución de programas gubernamentales. Además
se observa un mejoramiento en cuanto de a los aspectos técnicos
metodológicos, lo cual permite una mayor participación
de los diferentes grupos sociales en la formulación e
instrumentación de los mismos.
En
consecuencia, una de las formas de calibrar la importancia que la
sociedad y el Estado venezolano han otorgado a la problemática
alimentaria-nutricional, es observar su participación dentro
de los diferentes planes de desarrollo arriba señalados.
El
Primer Plan de la Nación (1960-1964) presenta como
objetivo general “...una elevación adecuada del nivel de
vida de la población frente a un ritmo acelerado de
fortalecimiento y diversificación de la capacidad productora
de la Nación...” y más aún, en la exposición
de motivos se expresa “Se consideró que la institución
de un régimen democrático en lo político debía
llevar aparejado, en lo económico, la aplicación de un
concepto más equitativo de la repartición de la riqueza
nacional”.
De
acuerdo a estos lineamientos, el Plan identifica un conjunto de áreas
que obviamente son las más relevantes, en este caso la
nutrición no es considerada como un instrumento para el
desarrollo. En este orden de ideas, el objetivo instrumental
implícito del Plan es la racionalización de los
ingresos provenientes del petróleo, de forma tal que puedan
ser atendidas un mayor número de áreas representadas
por las “necesidades sentidas” de la población.
Refiriéndonos
a los aspectos sectoriales del Plan se puede observar que la
nutrición forma parte del Plan de Sanidad. Esta concepción
de lo nutricional dentro de lo sanitario, se define acompañada
por un Programa de Protección Social.
La
referencia que de lo nutricional hace este Plan, no pasa de enunciar
algunas causas y consecuencias de una evidente y aguda problemática;
la incidencia de enfermedades de origen nutricional en la población
infantil y en los sectores o grupos de mayor pobreza, especialmente
en madres, lo cual ocasionó que la prematuridad fuera primera
causa de muerte en niños de 0 a 4 semanas.
La
propuesta de acción se refieren a los programas
institucionales del Patronato Nacional de comedores Escolares,
Consejo Venezolano del Niño y el Instituto Nacional de
Nutrición, y en lo concreto a los comedores escolares y al
vaso de leche escolar, éste último destinado al
Distrito Federal y a los estados Falcón y Lara.
Lo
resumido de la propuesta y la visión sanitaria del problema,
al insertarlo dentro del Plan de Salud como una más de sus
variables, hacen inferir el tratamiento marginal dado a la misma. Tal
vez, la ausencia de una fuente única de información y
diagnóstico comprensivo -situación ésta que
persiste aún hoy día- evitaron alertar, a los centros
de decisión sobre la magnitud del problema.
El
Segundo Plan de la Nación (1963-1966) no añada
nada nuevo con relación al problema nutricional. La expansión
cuantitativa del programa de comedores escolares quizás la más
relevante propuesta de acción. Al igual que en el Plan
anterior, en este no se destaca la importancia de la variable
nutricional dentro del proceso desarrollo nacional e igualmente no se
incluye un diagnóstico comprensivo de la situación.
El
Tercer Plan de la Nación (1965-1968) plantea como
objetivo fundamental “...obtener una significativa mejoría
en los niveles de ocupación y en las condiciones de vida de la
población. Para lograr estas metas debe alcanzarse un
desarrollo económico acelerado dentro del mayor grado de
estabilidad posible y el mejoramiento de los módulos de
distribución del ingreso”.
Aún
así, en este Plan la nutrición juega un papel realmente
insignificante, siendo la única referencia con respecto al
problema citado: “Siguiendo el criterio en materia de política
alimentaria se prevé fomentar los programas destinados a
mejorar los índices nutricionales, sobre todo en cuanto al
pre-escolar se refiere”
Persisten,
la ausencia de una programación acorde con el problema
nutricional y el tratamiento sanitario dado al mismo.
A
este nivel del análisis es importante destacar, el tratamiento
marcadamente economicista y con poca orientación hacia el
desarrollo social de los Planes de la Nación, por lo que la
nutrición sigue siendo considerada como un problema sanitario
más.
En
el Cuarto Plan de la Nación (1970-1974) se realiza un
esfuerzo importante para dar coherencia a los aspectos sociales,
enmarcándoseles dentro de una Política de Desarrollo
Social.
Sin
embargo, la nutrición no adquiere la autonomía
suficiente como para convertirse en un programa independiente; tal
vez, como se menciona en el mismo Plan la ausencia de “... un
diagnóstico de la situación nutricional de la población
y sólo se disponen de algunas encuestas realizadas por el
Instituto Nacional de Nutrición...” permite se le considere
como uno de los programas preventivos dentro del Plan de Salud.
El
Quinto Plan (1976-1980) pondera aún más el
papel que el sector social jugará en el desarrollo general del
país y expresa que el nuevo concepto de planificación
“...establece explícitamente, como indicadores de éxito
de la gestión económica de la Sociedad, aquellas
variables que miden la mejora directa de la calidad de la vida del
venezolano -nutrición, salud, educación, vivienda,
empleo- y aquellos controles de la eficiencia en la utilización
de la riqueza que procuran minimizar la relación de recursos
no renovables sacrificados con respecto al valor de la producción
obtenida...”
Uno
de los estudios base para la formulación de este Plan señala:
“la política de alimentación y nutrición
requiere de una definición muy precisa de las medidas que el
Gobierno debe tomar, sea para estimular la producción de
alimentos específicos, para importar aquellos que las
condiciones agroecológicas no permitan producirlos, para
mejorar su distribución, cuidar de su higiene y garantizar de
que lleguen a los grupos considerados como prioritarios, ampliar el
poder adquisitivo de la población destinado a alimentación
y educar al consumidor en formas racionales de selección,
preparación y distribución de los alimentos dentro de
la familia”
Esto
favorece al diseño de una estrategia de carácter
integrador alrededor del problema nutricional, la cual pondera la
participación de un conjunto de variables en el proceso de
desarrollo: “proporcionar el mayor poder adquisitivo a las clases
populares e incentivar la producción nacional de alimentos
ricos en calorías y proteínas, así como
organizar servicios de consumo básico mediante una red pública
de mercados y centros de distribución”.
Otro
de los planteamientos fundamentales es la asunción que hace el
Estado de la nutrición como un servicio público: “Se
observa que la estructura de la producción y precio de los
alimentos, la distribución del nivel de ingresos monetario y
del poder adquisitivo, así como las imperfecciones en los
mecanismos de comercialización, han conducido a una situación
alimentaria-nutricional deficitaria para buena parte de la población
venezolana, déficits que exigen para su compensación la
adopción de medidas efectivas de abastecimiento, poder
adquisitivo y educación alimentaria.
“En
consecuencia, se plantea al país la necesidad de incrementar
la producción interna de alimentos que contengan los valores
calóricos y proteínicos necesarios para balancear la
dieta popular, mejorar las desigualdades existentes en materia de
distribución de ingresos y proyectar en la conciencia
individual los requerimientos de balance alimentario. Así,
pues, el tratamiento del consumo esencial se configura como una
actividad de servicio público, donde el Estado debe intervenir
eficazmente con el propósito de garantizarlo”.
En
cuanto al plan sectorial agrícola se refiere, el mismo
establece la necesidad del “crecimiento rápido de la
producción agropecuaria con el fin de asegurar un
abastecimiento satisfactorio de los rubros que constituyen la dieta
diaria del venezolano; disminuir la importación de alimentos e
incorporar al sector agrícola al proceso agroindustrial”,
son los objetivos fijados para este sector de la economía.
Queda
claro que por vez primera, un Plan establece una activa vinculación
entre las variables Nutrición, Empleo, Agricultura y Salud. A
pesar de ello, la Nutrición se estructura como uno de los
programas del Plan de Salud.
Otra
de las virtudes de este Plan, es que logra superar la ausencia de un
diagnóstico comprensivo, la cual es cubierta por el documento:
“Elementos para una definición de política Nacional
de Alimentación y Nutrición”, donde se señala
la necesidad de “intensificar la coordinación entre los
diferentes programas adelantados por los ministerios de Educación,
Sanidad, Fomento, Agricultura y las asociaciones de productores
privados, ya que es evidente que el éxito de la política
nutricional no depende sólo de las medidas de salud pública
sino que hay una estrecha relación con la producción,
distribución y comercialización de alimentos. De esta
manera, medidas hasta ahora consideradas de estricto orden económico,
elevación o baja de precios de ciertos productos, serán
analizadas desde el punto de vista nutricional y viceversa”
Esta
afirmación adquiere relevancia en virtud de la programación
nutricional que de allí puede desprenderse y de las
implicaciones que ello tendrá en la formulación de los
próximos Planes de la Nación. Sin embargo, muy a pesar
de la coherencia existente en el diseño de la estrategia, los
programas dirigidos a la población con carencias
nutricionales, no guardan proporción con la misma,
continuándose con las acciones que tradicionalmente ha
desarrollado el Instituto Nacional de Nutrición.
El
Sexto Plan de la Nación (1981-1985) contempla
como uno de sus objetivos globales “elevar las condiciones y
calidad de vida de los venezolanos...” en este campo presenta
opciones para enfrentar en mejor forma las necesidades de
alimentación, vivienda, salud y trabajo, que no dependen sólo
de factores materiales, sino que tienen profunda influencia cultural,
que afecta a todos aquellos renglones”.
A
este respecto, el Plan reconoce que la alta incidencia de
enfermedades como consecuencia de deficiencias nutricionales en la
población infantil y de los grupos o sectores sociales de
mayor pobreza, determina que las medidas de política en esta
área trasciendan los aspectos simplemente médico-sanitarios,
y para enfrentar adecuadamente esta problemática social será
necesario incorporar una serie de factores multisectoriales
relacionados tanto con la atención médica directa, como
con la producción, abastecimiento y comercialización de
los alimentos básicos, la educación alimentaria y
nutricional, la accesibilidad de la población a los bienes
básicos y la distribución del ingreso.
Por
lo tanto, para el período del Plan, se considera como acciones
ligadas al campo de la alimentación-nutricional, las
contempladas en el Plan Agrícola en materia de producción,
abastecimiento y comercialización; las acciones del sector
industria en materia agroindustrial alimentaria, la política
del Plan de Salud sobre todo el área materno-infantil y de
saneamiento ambiental básico. Igualmente, las vinculadas al
área y contempladas en los Planes de Educación,
Comunicación Social y Ciencia y Tecnología.
Analizando
las propuestas de acción de los Planes Agrícola e
Industria, con referencia al problema nutricional, se expone:
Plan
Agrícola:
“se
atenderá en forma eficiente la demanda de alimentos y de
materia prima para la industria”, para ello se “incrementará
en forma dinámica la producción de rubros seleccionados
como prioritarios que contribuyan a cubrir las necesidades básicas
de la dieta popular”.
Plan
Industrial:
“Se
estimulará u otorgará máxima prioridad a la
producción industrial de bienes de consumo masivo que
coadyuven al desarrollo social en materia de nutrición, salud,
construcción de vivienda y transporte colectivo. El esfuerzo
de promoción industrial se concentrará desde el punto
de vista social en el desarrollo de la agroindustria, en particular
de la industria de alimentos...”
Como
puede observarse, uno de los aspectos positivos del Plan es
conferirle a estos dos sectores, que tradicionalmente han tenido una
acotación meramente económica, participación en
el desarrollo social del país.
Otro
de los avances que se logra con este Plan, es la propuesta del “Plan
de Desarrollo Agrícola a Largo Plazo”,
el cual logra definir un conjunto de rubros básicos sobre los
cuales girarán los programas de desarrollo y plantea que a fin
de hacer efectivo el abastecimiento de los productos alimenticios
requeridos por la población, deberá producirse una
adecuación del patrón de consumo alrededor de los
rubros básicos seleccionados. Este plan al tratar de dar
congruencia al aspecto social del mismo, propone programas de salud,
educación y servicios, de alcance nacional pero limitado al
área rural.
El
tratamiento dado a la variable nutricional dentro del VI Plan marca
un hito en el proceso de planificación del país, pues
como se señaló antes, incorpora dentro de su estrategia
otros planes sectoriales; por lo cual en los lineamientos
estratégicos se señala: “Se transformará la
Comisión Nacional de Abastecimiento en un Consejo
Coordinador de las Políticas Alimentarias y Nutricionales,
constituido por los organismos vinculados a la problemática
alimentaria y nutricional. Este Consejo definirá y coordinará
las políticas y programas multisectoriales a ser adoptadas en
el área de la alimentación y nutrición, en el
corto, mediano y largo plazo”.
Sin
embargo, a pesar de las múltiples gestiones tanto
institucionales como de motivación a diferentes niveles
decisorios, este proyecto quedó para la historia, por la falta
de comprensión real de la magnitud del problema que se recogía
en el Plan de la Nación. A continuación, transcribo
partes de la opinión de una Consultoría Jurídica,
en torno a la propuesta:
“En
las razones que se aducen para la creación de la Comisión
de Política Alimentaria y Nutricional y en los objetivos que
tendría, se entremezclan el problema de la agricultura y el
problema de la alimentación y nutrición”.
“La
política de desarrollo agrícola está dirigida
fundamentalmente a crear un sistema productivo como una actividad
económica permanente y por tanto, rentable, es decir, no se
deriva de ninguna consideración alimentaria y nutricional,
sino que es esencialmente económica”.
“En
tanto que la política alimentaria y nutricional está
fundamentalmente dirigida a superar los déficits nutricionales
en los grupos de población de más bajos ingresos y
nivel cultural, o como los llama el VI Plan, grupos o sectores
sociales de mayor pobreza”.
“Aunque
existen relaciones entre las actividades que se llevan a cabo dentro
de la política de desarrollo agrícola y las actividades
que se generan por la aplicación de una política
alimentaria, estas relaciones no son directas ni son las más
importantes”.
Otra
de las propuestas novedosas del VI Plan es la creación de un
sistema de información para mantener un conocimiento
permanente y sistemático sobre la oferta y la demanda global
de los alimentos básicos, a fin de evitar posibles déficits
y ejercer mayor control público sobre situaciones coyunturales
o permanentes de tipo especulativo; no obstante, esta propuesta
tampoco fue instrumentada.
Sin
embargo, toda la conceptualización que del problema
alimentario-nutricional hace el Plan, se cae al momento de fijar las
metas; las cuales se limitan a la simple reformulación,
extensión o mejoramiento de los programas ya existentes; no se
va a lo que la estrategia señala y se diseña una
programación que verdaderamente gire en torno a la propuesta
inicial.
Séptimo
Plan de la Nación (1984-1988). La nueva orientación
metodológica adoptada por CORDIPLAN para la formulación
del Plan de la Nación, permite no
identificar la planificación con
un plan específico.
En
consecuencia, la reforma del Sistema de Planificación se
centra en “el proceso de planificación durante el período
del VII Plan” y no en el VII Plan mismo, como un plan -libro
producto de ese proceso-; en este sentido, se entiende por VII Plan
de la Nación, el documento público por el cual el
Gobierno define las líneas generales del desarrollo económico
y social de la Nación para el período constitucional.
(Este documento se identificará con lo exigido en el Artículo
7° de la enmienda Constitucional N° 2).
La
estrategia de crecimiento económico del Plan considera la
transformación de las condiciones de organización del
sistema económico para liberar las fuerzas productivas y
materializarlas en un aumento sostenido del bienestar social.
De
acuerdo con ello, en el período del Plan “se reforzarán
los estímulos” a la agroindustria ya la producción
selectiva de bienes del sector agrícola”. Por su parte la
estrategia social contempla “un conjunto de operaciones públicas
que enfrentarán directamente el grave problema de la
marginalidad social, impulsarán el logro de una mejor
distribución del ingreso y de la calidad de vida de la
población e influirán en la transformación de
las relaciones de propiedad y de acceso a la riqueza creada”.
Específicamente
se plantea “para atacar la pobreza crítica se enfrentarán
las deficientes condiciones de salud, la subalimentación
generalizada por el bajo consumo de nutrientes, el bajo o nulo nivel
educativo, la escasa preparación para el trabajo, y la débil
participación ciudadana”.
En
tal sentido, y siguiendo el nuevo esquema metodológico, el
tratamiento de lo alimentario en el VII Plan, lo conforman un
conjunto de operaciones pertenecientes a los proyectos estratégicos,
relacionados con las siguientes situaciones problemas:
-
Inadecuada relación entre la producción y consumo de
productos de origen agrícolas, unida a un marcado deterioro de
las condiciones de vida del medio rural”.
-
”Desmejoramiento de la calidad en la prestación del servicio
de salud”.
-
”Enfrentamiento de la pobreza crítica”.
-
Incremento del desempleo y subempleo”.
En
cuanto a la estrategia de desarrollo agrícola contemplada en
el Plan, los lineamientos básicos de acción, persiguen
relevar el rol que hasta el momento ha jugado esta actividad en la
economía del país; concibiéndola como un sector
económico y social de primer orden capaz de contribuir
significativamente a corregir los actuales desequilibrios económicos,
sociales y espaciales.
La
implementación de esta estrategia para la agricultura, se basa
en una nueva estructura sectorial organizativa que redefine el papel
del sector público en el proceso productivo, reasignando y
reagrupando funciones a las instituciones públicas para
mejorar su eficiencia.
4
Características de la planificación actual en
Venezuela.
El
Diccionario de la Real Academia Española define Planificación
como: “plan
general, metódicamente organizado y frecuentemente de gran
amplitud, para obtener un objetivo determinado, tal como el
desarrollo armónico de una ciudad, el desarrollo económico,
la investigación científica, el funcionamiento de una
industria, etc.”.
Considerando
la presente definición, es evidente que cada país
cuenta con un plan de gobierno metódicamente organizado, con
objetivos bien definidos orientados a dirigir a la nación en
términos de beneficio colectivo. Para lograr los objetivos
diseña una estructura, legislación, normas y criterios
que sirvan de guía en el desarrollo de diversas actividades
que involucran a todos los sectores de un país.
En el Marco Legal,
Venezuela, cuenta con en primera instancia con la Constitución
de la República, la cual establece los lineamientos del
funcionamiento del país y en relación al tema de la
planificación muestra claramente los criterios y
características de la planificación nacional.
La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece los
fundamentos del actual Sistema de Planificación Nacional. A
continuación se detalla algunos de esos preceptos
constitucionales, que caracterizan la Planificación Nacional.
Art.5. La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Art.6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Art.62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Art.70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía… cuyas decisiones serán de carácter vinculante…”
Art.184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestiones previa demostración de su capacidad para prestarlos, ...”.
Los artículos
constitucionales mencionados anteriormente permiten identificar la
principal característica del Sistema Nacional de
Planificación, a saber, que es de carácter
participativo, representa un conjunto de pautas y directrices
destinadas a transformar y construir nuevas realidades con la
capacidad de alcanzar propósitos, interpretar intereses de la
sociedad e incorporar, necesidades de las generaciones futuras,
tomando en consideración y como base fundamental la
participación de los ciudadanos en el proceso de
planificación. Es una red de organismos planificadores.
El Sistema de
Planificación se desdobla o descentraliza, de la siguiente
manera:
a) Nacional : Sistema
nacional de gobierno
b) Estatal: Sistema de
planificación y coordinación de las políticas
públicas
c) Local: Sistema local
de planificación
d) Parroquial : Sistema
de planificación
e) Comunal: Sistema de
Planificación
Es posible afirmar que el
Sistema Nacional de Planificación es una red de entes
planificadores, porque, el Poder Público Nacional se ha
dividido en 5 poderes públicos: Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. A
través del funcionamiento de cada uno es posible dirigir a la
nación, desde el rango de acción más macro,
amplio y estratégico hasta el nivel más cercano a cada
ciudadana y ciudadano. Según Wikipedia se definen los poderes
de la siguiente manera:
El Poder Legislativo: El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado sancionar los códigos legales básicos del país. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población.
El Poder Ejecutivo: conformado por el Jefe de Estado o Presidente, Vicepresidencia, Ministros, Procuraduría General de la República y Consejo de Estado. Todos los ministerios como entes planificadores juegan un papel fundamental, uno de ellos y siendo principal en el ámbito de la Planificación Nacional es el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.
El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. Este poder está constituido por el siguiente organismo: Tribunal Supremo de Justicia.
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Este poder está constituido por los siguientes organismos: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y contraloría General de la República.
El Poder Electoral es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo: Consejo Nacional Electoral. Lo ejerce el Consejo Nacional Electoral y se encarga de reglamentar las leyes electorales y resolver todo lo relacionado con procesos de elección, referendo y consultas populares. Órganos subordinados al CNE: Junta Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Con el funcionamiento de
los poderes nacionales y organismos adscritos se lleva adelante la
gobernación de la nación basado en criterios de
participación ciudadana.
5
Concertación, sectorización y regionalización.
El diccionario de la Real
Academia Española define concertar como: Pactar,
ajustar, tratar, acordar un negocio. En el ámbito político,
el Profesor de Derecho del trabajo de la Universidad
Centroccidental Lisandro Alvarado explica que:
“La
concertación social es una práctica de política
social y económica, que ha sido adoptada en diversos países
para afrontar importantes problemas nacionales. Esta práctica
supone fundamentalmente, un compromiso de los actores sociales, los
cuales, sin renunciar a la defensa de sus específicos y
contradictorios intereses, se obligan a adoptar un comportamiento
mantenido dentro de márgenes que hagan posible la realización
de ciertas políticas adoptadas para lograr respuestas
adecuadas a los requerimientos de la situación económica
y social.”
Se
considera la concertación una excelente práctica para
abordar problemáticas de distintas índole desde las
dificultades derivadas de una crisis o depresión económica,
hasta la forma de enfrentar las consecuencias de una situación
de bonanza. Mediante la concertación se persigue que los
actores sociales, en lugar de mantener actitudes de permanente y
absoluta confrontación, logren ciertas áreas de
consenso que suponen obtener, a mediano y a largo plazo, resultados
ventajosos para ambas partes y para la sociedad en general.
La
CRBV en su Art. 4 establece: “La República Bolivariana de
Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos
consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios
de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad.
En
cuanto a regionalización y sectorización la
enciclopedia Wikipedia, expone:
Venezuela
es una República
federal dividida en 23 Estados, el Distrito
Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas)
las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas)
y los Territorios
Federales, además el Estado venezolano reclama el
territorio denominado Guayana
Esequiba o Zona
en Reclamación.
Los Estados federales,
son iguales en lo político y poseen las mismas competencias,
cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un
Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un
Consejo Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes
estadales), un Contralor, Policía, bandera, escudo, himno y
una Constitución propia (excepto el Distrito Capital,
Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos
tienen rango federal.
A nivel nacional cada
estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a
su población por un sistema de representación
proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3
diputados.
Los
estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos
municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete
de Directores, un Contralor, un Procurador, Policía y un
Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante ley los municipios
se pueden asociar en distritos metropolitanos.
Los planes de desarrollo
regional tienen como característica sobresaliente la
coordinación en el espacio de las distintas actividades
económicas y sociales del futuro.
Localización de
las regiones político-administrativas de Venezuela
En 1969
se promulgó un decreto sobre regionalización por medio
del cual se institucionaliza el proceso de desarrollo regional, para
lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y
crear los órganos de planificación, promoción y
desarrollo regional.
Las regiones
Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente
modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación
actual en que tenemos las siguientes regiones:
Región Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes.
Región de los Llanos: integrada por los estados Guárico, Apure, con excepción del Municipio Páez.
Región Centro-Occidental: integrada por los estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.
Región Zuliana: integrada por el estado Zulia
Región de los Andes: integrada por los estados Barinas, Mérida, Táchira, Trujillo, y por el municipio Páez del Estado Apure
Región Nor-Oriental: integrada por los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre.
Región Insular: integrada por el estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales Venezolanas.
Región Guayana: integrada por los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
Región Capital: integrada por el Miranda, Vargas y el Distrito Capital.
Las Regiones
político-administrativas no forman parte de la división
política formal ni forman parte de la estructura
administrativa de estados y municipios, pero fueron creadas para
estimular desde el gobierno central la planificación,
promoción y desarrollo regional, sin afectar la división
política de los estados y municipios ni su autonomía y
competencias.
Administración
del Territorio
Poder Público
Estadal
Se refiere a la
organización del poder público a nivel de los estados o
a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución
de 1999:
"Los Estados son
entidades autónomas e iguales en lo político, con
personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la
Constitución y las leyes de la República.".
Los Estados de la
Federación Venezolana son autónomos e independientes
entre sí. Tienen una Constitución, máxima Ley
del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución
Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la
Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de
procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas
con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el
autorización de la Asamblea Nacional. La organización
política de cada Entidad Federal se basa en la separación
de poderes.
Poder Ejecutivo
Estadal
Según
el artículo 160 de la Constitución de 1999, cada Estado
Federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador
electo por mayoría
simple cada 4 años con la posibilidad de reelección
para nuevos períodos, y la de de revocar su mandato a la mitad
del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete
de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo
a las particularidades de cada estado (en general se crea una
Secretaría de Educación, de Salud, etc.) siendo
comúnmente el Secretario General de Gobierno el de mayor
importancia, además de designar a un Procurador General
(previa autorización del Consejo Legislativo).
El Gobernador del
Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la
jurisdicción en la que fue electo y debe rendir cuentas ante
el Contralor Estadal y presentar un informe anual ante el Consejo
Legislativo Estadal.
Poder Legislativo
Estadal
El Consejo Legislativo
(Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo
unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados
"legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema
de representación proporcional de la población del
Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos
períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad
del periodo Constitucional.
Otras Instituciones
Estadales
Habrá
además, una Contraloría Estadal que posee autonomía
(Artículo 163 Constitucional). Además de un Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los
Directores Estadales de los ministerios y representación de
los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la
Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o
concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas
donde las hubiere, el mismo funcionará y se organizará
de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166
Constitucional). Además, según el Artículo 164
Constitucional, cada estado deberá organizar sus municipios, y
estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas
expresamente por la Constitución al Poder Público
Nacional o municipal.
Representación
de los Estados en la Asamblea Nacional
En la Asamblea
Nacional, las entidades federales; los Estados y el Distrito Capital
son representados por los diputados electos en cada entidad por
sufragio universal en base al 1,1% de la población del país
además de tres diputados por cada Estado. Debido a la
eliminación del Senado de la República en 1999, los
Diputados de la Asamblea unicameral representan a los Estados en
conjunto con el pueblo, preservando así el modelo federal, tal
y como lo expresa el art: 201 de la Constitución Nacional de
la forma siguiente:
"Los diputados o
diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su
conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo
a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.".
Distrito Capital
Es una Entidad Federal
con un régimen de gobierno especial, fue creado por la
Constitución
de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los
Poderes Públicos Nacionales, por lo cual no posee Poderes
locales del Distrito, únicamente los municipales
correspondientes al Municipio
Libertador de Caracas, en su territorio solo se encuentran
Órganos de Gobierno, se rige por la Ley Especial sobre la
Organización y Régimen del Distrito Capital, aprobada
el 7 de abril
de 2009, estableciendo la misma forma de gobierno del extinto
Distrito Federal.
Su organización
es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el
Artículo 156 numeral 10 de la Constitución de Venezuela
de 1999. Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público
Nacional: 10. La organización y régimen del Distrito
Capital y de las dependencias federales.
Según el Artículo
3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen
del Distrito Capital la función ejecutiva la ejerce el Jefe de
Gobierno designado por el Presidente
de la República. La función legislativa la ejerce
directamente la República a través de la Asamblea
Nacional.
“Artículo 3. El
régimen especial del Distrito Capital es un sistema de
gobierno constituido por órgano ejecutivo ejercido por un Jefe
o Jefa de Gobierno y la función legislativa estará a
cargo de la Asamblea Nacional”
Poder Público
Municipal
Se refiere a la
organización del Poder Público a nivel local, según
el artículo 168 de la Constitución de 1999: "Los
Municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de la Constitución
y de la ley". La organización local reside en los
Municipios
autónomos de cada Estado.
Poder Ejecutivo
Municipal
Su
gobierno y administración está a cargo de un Alcalde
quien es además la primera autoridad civil (Artículo
174 Constitucional) electo por mayoría
simple por 4 años con la posibilidad de reelección
para nuevos períodos.
El Alcalde nombra un
Gabinete de Directores para diversas áreas que varían
de acuerdo al Municipio, en general (Dirección de Educación,
de Salud, etc.), es el administrador de los recursos propios de la
municipalidad, puede ser revocado a la mitad de su gestión por
los ciudadanos de acuerdo a la Constitución Nacional.
Poder Legislativo
Municipal
Está
representado por un Concejo Municipal (Artículo 175
Constitucional) que ejerce las funciones legislativas en las
localidades y que son electos también cada 4 años con
posibilidad de reelección para nuevos periodos, emiten
ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en su
jurisdicción, estas ordenanzas no pueden estar en
contradicción con las leyes estadales y nacionales.
Regulan y controlan las
actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor
Municipal. También, en y cuando están reunidos en
sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, pueden
ser revocados a la mitad de cada período constitucional.
Otras instituciones
municipales
La fiscalización
la efectúa la Contraloría Municipal (Artículo
176 Constitucional). Además cuentan con un Consejo Local de
Planificación Pública, presidido por el Alcalde o
Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los
Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes
de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de
conformidad con las disposiciones que establezca la ley (Artículo
182 Constitucional). La Constitución establece que los
municipios poseen potestad tributaria (Artículo 180) y pueden
crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos
establecidos en la ley (Artículo 173).
Distritos
Metropolitanos
Según el
Artículo 171 de la Constitución venezolana de 1999,
cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o más
entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse
constituyéndose en distritos metropolitanos o Alcaldías
mayores, mediante la aprobación de la ley respectiva:
Artículo 171.
Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad
federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas
que den al conjunto características de un área
metropolitana, podrán organizarse como distritos
metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte
garantizará el carácter democrático y
participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus
competencias funcionales, así como el régimen fiscal,
financiero y de control. También asegurará que en los
órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada
participación los respectivos Municipios, y señalará
la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan
la vinculación de estos últimos al distrito
metropolitano.
Cuando un distrito posee
municipios de 2 entidades federales distintas, (como en el caso de
Caracas con el Distrito Capital y el Estado Miranda) corresponderá
a la Asamblea Nacional legislar sobre su organización y
competencias.
Artículo 172 (...)
Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito
metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas,
corresponderá a la Asamblea Nacional su creación y
organización.
Cabildos
Cada Distrito
Metropolitano posee un Alcalde Mayor y un Cabildo Metropolitano, que
serán elegidos mediante votación directa, universal y
secreta cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, y con la
posibilidad de ser revocados a la mitad de su mandato.
Los Cabildos están
integrados por Concejales Metropolitanos (en el caso del Distrito
Metropolitano de Caracas) o Distritales (en el caso del Distrito del
Alto Apure), estos emiten ordenanzas y aprueban acuerdos que deben
cumplirse en los municipios coordinados por el distrito respectivo.
Dependencias Federales
Según la
Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones de
territorio de la República no comprendido dentro de Estados,
Territorios Federales y del Distrito Capital, así como las
islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la
plataforma continental, el Artículo 17 de la Constitución
en su párrafo segundo se refiera a estas:
"Las dependencias
federales son las islas marítimas no integradas en el
territorio de un Estado, así como las islas que se formen o
aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma
continental. Su descripción, posición geográfica,
régimen y administración estarán señaladas
en la ley.".
Según la Ley
orgánica de las Dependencias Federales de 1938 aún en
vigencia, todo lo relativo al gobierno y administración de
dichas dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o
Nacional (Art.3) Están bajo la administración de la
Dirección Nacional de Coordinación del Desarrollo
Fronterizo y de las Dependencias Federales.
Territorios Federales
Los Territorios Federales
son una división política especial del territorio de
Venezuela prevista en el Artículo 17 de la Constitución
Nacional, su administración está a cargo del Poder
Nacional conforme a la ley.
"Art.17. La división
políticoterritorial será regulada por ley orgánica,
(...) Dicha ley podrá disponer la creación de
territorios federales en determinadas áreas de los Estados,
cuya vigencia queda supeditada a la realización de un
referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial
podrá darse a un territorio federal la categoría de
Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la
superficie del territorio respectivo".
Si
se exceptúan las Dependencias Federales en la actualidad no
hay Territorios Federales en el país, ya que los dos últimos
en tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y
Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categoría
de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992,
es importante además resaltar que en 1998
el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido
Distrito Federal dándole categoría de Territorio
Federal Vargas que se convirtió en Estado poco después
en 1999.
6
Normativas para el sector público
“El gasto
público son las erogaciones en dinero que ejecuta el Estado en
virtud de una ley para cumplir sus fines. El nivel de gasto público
general, y los programas de gastos concretos que determinan este
nivel de gasto sucintan diversas cuestiones de eficiencia y equidad.”
Clasificación
del gasto público:
Clasificación
Administrativa: ¿Quién gasta? Dependencias y Entidades
de la Administración Pública. En el caso de la
República, por ejemplo Asamblea Nacional, ministerios, Consejo
Nacional Electoral, presidencia, vicepresidencia, Tribunal Supremo de
Justicia, entre otros.
Clasificación
Funcional: ¿Para qué se gasta? Programas, Actividades,
Proyectos, Objetivos, Metas. Por ejemplo: Servicios públicos
generales, defensa, orden público y seguridad, educación,
sanidad, seguro social y asistencia social, vivienda y servicios
comunitarios, asuntos y servicios culturales recreativos y
religiosos; combustible y energía; agricultura, silvicultura,
pesca y caza; minería, manufactura y construcción;
transporte y comunicaciones; otros asuntos y servicios económicos.
Clasificación
Económica ¿En qué se gasta? Gasto Corriente,
Gasto de Capital y Aplicaciones Financieras
Gasto
corriente. Erogación que realiza el sector público y
que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino
que constituye un acto de consumo. Esto es, los gastos que se
destinan a la contratación de los recursos humanos y a la
compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio
de las funciones administrativas.
Gastos
de inversión pública o de formación de capital
público (según el Reglamento número 1 de la
LOAFSP) los realizados con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en las diferentes categorías
programáticas del respectivo presupuesto, dirigidos a la
creación o aumento de la formación bruta de capital,
directa o indirecta, de conformidad con las normas e instrucciones
técnicas que dicte la ONAPRE. El gasto dedicado a la inversión
es el gasto dedicado a la adquisición de bienes que no son de
consumo final, bienes de capital que sirven para producir otros
bienes. En un sentido algo más amplio la inversión es
el flujo de dinero que se encamina a la creación o
mantenimiento de bienes de capital y a la realización de
proyectos que se presumen lucrativos. (Sabino, 1991)
Hay
otra división de los gastos (tomado de ONAPRE)
Gastos de personal
Materiales y suministros
Activos reales
Activos financieros
Servicios de la deuda pública y disminución de activos financieros
Transferencias
Clasificación
por Programa: ésta presenta el gasto público
desagregado en función de los sectores económicos y
sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la
coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto
gubernamental.
Clasificación
Regional: permite ordenar el gasto según el destino regional
que se le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que
realiza el sector público, en el ámbito regional.
Clasificación
Mixta: son combinaciones de los gastos públicos, que se
elaboran con fines de análisis y toma de decisiones. Esta
clasificación permite mostrar una serie de aspectos de gran
interés, que posibilitan el estudio sistemático del
gasto público y la determinación de la Política
Presupuestaria para un período dado. Las siguientes son las
clasificaciones mixtas más usadas:
Institucional por Programa
Institucional por la Naturaleza del Gasto
Institucional Económico
Institucional Sectorial
Por objeto del Gasto Económico
Sectorial Económica
Por Programa y por la Naturaleza del Gasto
El
gasto público en Venezuela. Disposiciones legales para la
ordenación del gasto público.
La
LOAFSP, artículo 32 establece que los créditos
presupuestarios expresarán los gastos que se estime han de
causarse en el ejercicio, se traduzcan o no en salidas de fondos del
Tesoro.
Leyes, Decretos, E
Instructivos Que Regulan El Gasto En Venezuela
LEYES:
Constitución Nacional. Capítulo II del Régimen Fiscal y Monetario.
Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (LORP).
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (13 de julio 2004, G.O. N° 37.978)
Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2007 - 2008.
REGLAMENTOS:
Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
Reglamento N° 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Tesorería
Reglamento N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública.
Instructivos
Para cada año
ONAPRE produce instructivos relativos a las técnicas a ser
utilizadas desde el punto de vista contable y financiero.
7
Indicativo para el sector privado
“Parte
del sistema económico integrado por empresas y consumidores
distintos al Estado y sus dependencias. El sector privado constituye
el eje y la parte más dinámica de toda economía,
basándose normalmente en las transacciones de mercado”
8
Presupuesto
“El
presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que
tiene el Estado relativos a un año calendario en particular.
Tiene entre sus múltiples propósitos realizar una
evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado.
Busca establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los
ingresos, haciendo posible una evaluación de los efectos que
ellos producirán sobre la economía”
El presupuesto nacional
es de 159.410 millones de bolívares, de los cuales 77,8% se
financiará con ingresos ordinarios.
De total de este
monto el aporte por concepto de recaudación será de
84.644 millones de bolívares (53,3%), mientras que por
concepto petrolero y sus derivados se estima un aporte de 39.428
millones de bolívares (24,7%), con un precio de 40 dólares
por barril y una producción estimada de 3.176.000 barriles
diarios.
De dicha suma, Bs 29.051 millones
serán destinados al sector Educación; Seguridad social,
Bs 19.691millones; Salud, Bs 13.896 millones; Desarrollo y
participación social, Bs 6.222 millones; Cultura y
comunicación social, Bs 1.452 millones; Vivienda, Bs 1.371
millones; Ciencia y tecnología Bs 1.204 millones, entre otras
área de interés para la población.
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